IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SOBREVIENE UNA RESOLUCIÓN QUE RATIFICA O REITERA SU SUBSISTENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios sobre la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo por cesación de efectos, cuando el acto reclamado es la imposición de las medidas de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y sobreviene una resolución que las ratifica o reitera como inicialmente se decretaron. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con resid...
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