IUSera
Registro digital 2029665 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 126/2024 (11a.) · Segunda Sala

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ADMITIR LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EN MÁS DE UNA OCASIÓN INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS, O LA PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA PARA EL EJERCICIO DE AQUÉLLAS FUERA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Un contribuyente promovió amparo directo en contra de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en la que se reconoció la validez de una resolución mediante la cual una autoridad tributaria le determinó un crédito fiscal. El promovente planteó la inconstitucionalidad del precepto señalado y el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo solicitado. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federaci...

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