IUSera
Registro digital 2029663 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/5 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA CALCULARLA CUANDO SE OBTENGAN INGRESOS POR DIFERENCIAS DE PENSIÓN CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN CADA UNO DE ÉSTOS.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en la que debe calcularse el Impuesto Sobre la Renta, y la respectiva exención, cuando el contribuyente recibe el pago de diferencias de una pensión correspondiente a diversos ejercicios fiscales derivado del cumplimiento de un laudo. Mientras uno sostuvo que debería realizarse por un solo ejercicio como si se hubiere causado en el momento en que realmente fueron recibidas, el otro estableció que debió considerarse el total de días transcurridos durante el lapso de los ejerci...

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