IUSera
Registro digital 2029660 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 168/2024 (11a.) · Primera Sala

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO. EL ACCESO A LOS MECANISMOS JURISDICCIONALES Y A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL NO DEBE CONDICIONARSE.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una familia víctima de desplazamiento forzado interno promovió amparo indirecto para reclamar de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la omisión de dictar de oficio las medidas de reparación integral, especialmente la relativa a la compensación, así como la inconstitucionalidad del artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas que prevé la presentación de un escrito de solicitud para acceder a los recursos relativos, por violar su derecho a la reparación integral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al no haberse presen...

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