DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PARTE QUEJOSA PUEDE REALIZARLO TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO MIENTRAS NO FENEZCA EL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto el Juzgado de Distrito previno a la parte quejosa para que acreditara la personalidad de quien suscribió la demanda en su nombre. La prevención se desahogó antes de que feneciera el plazo concedido, pero el Juzgado estimó que no se dio cumplimiento, por lo que nuevamente requirió a la parte quejosa. Ésta presentó el escrito respectivo antes de que feneciera el plazo originalmente otorgado, pero el Juzgado estimó que la prevención no se desahogó en sus términos y tuvo por no presentada la demanda. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundado el recurso de queja...
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