IUSera
Registro digital 2029657 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 123/2024 (11a.) · Segunda Sala

DATOS OBTENIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ARTÍCULO 684-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral, una persona moral fue condenada a pagar una indemnización y salarios vencidos, por lo que promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión. Argumentó que el Tribunal Colegiado no realizó una interpretación acorde a los principios de seguridad y certeza jurídica, del artículo referido, que prevé que los elementos aportados por las partes (en la etapa de conciliación) no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. Criterio jurídico: La Segunda Sala...

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