CONTRATO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO INSTITUCIONAL. CUANDO NO EXISTA DESIGNACIÓN EXPRESA DE BENEFICIARIOS, DEBE PAGARSE EL MONTO CORRESPONDIENTE A QUIEN HAYA SIDO DECLARADO CON ESA CALIDAD, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil para obtener el pago derivado de un contrato de seguro de vida colectivo institucional, se determinó que la calidad de beneficiario es suficiente para realizar el reclamo de dicha prestación y se condenó a la aseguradora a cubrir el monto respectivo. La institución de seguros promovió amparo directo, en el que argumentó que, en todo caso, correspondía pagar la suma asegurada respectiva a la sucesión del empleado fallecido, por así disponerlo el artículo 175 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determin...
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