IUSera
Registro digital 2029655 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 121/2024 (11a.) · Segunda Sala

CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 4 Y 41 DEL REGLAMENTO RELATIVO NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la resolución dictada en sede contenciosa que confirmó la multa impuesta por el director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. En la demanda cuestionó que los artículos referidos (fundamentos de la multa) violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, porque los preceptos no exceden el contenido de los artículos 50, 80 y 81 de la Ley de Gobierno de los Municipios de dicha entidad, de los que deriva que el presidente municipal puede delegar esa faculta...

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