IUSera
Registro digital 2029654 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.22 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCUBINATO. PUEDE TENERSE POR DEMOSTRADO AUNQUE ALGUNO DE LOS CONCUBINOS SE AUTODEFINA COMO SOLTERO EN UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio del orden familiar una persona demandó de la sucesión a bienes de otra, la declaración de existencia del concubinato que conformó con la persona autora de la sucesión. El albacea sostuvo que el concubinato era inexistente, porque en vida, la de cujus se ostentó como soltera al celebrar un acto jurídico ante fedatario público. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que puede tenerse por demostrado el concubinato, aunque alguno de los concubinos se autodefina como soltero en un acto jurídico celebrado ante fedatario público. Justificación: El artícu...

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