IUSera
Registro digital 2029651 · Tesis aislada · 11a. Época · 2a. X/2024 (11a.) · Segunda Sala

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Energía y Minería Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos empresas promovieron amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de una resolución emitida por el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Plantearon la inconstitucionalidad del citado artículo, al estimar que viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y las quejosas interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 13, fracción XI, del Reglament...

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