CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 140, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE NO OPERA AUN CUANDO TRANSCURRA EL TÉRMINO DE 3 MESES, CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE DILIGENCIAS QUE DEBAN PRACTICARSE FUERA DEL LOCAL DEL TRIBUNAL, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NI EL DE PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
Hechos: La Secretaría de Educación Pública solicitó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento de una trabajadora al servicio del Estado. Ésta interpuso incidente de declaratoria de caducidad, al considerar que no fue oportunamente emplazada, lo que viola los derechos a la estabilidad en el empleo y de pronta impartición de justicia. Su argumento se declaró inoperante, por lo que interpuso juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo para dejar insubsistente el acto reclamado y reponer el procedimi...
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