IUSera
Registro digital 2029649 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.9 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE PARTICIPA COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO SUSTANCIADO POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto en el que señaló como autoridad responsable a la autoridad exactora en el procedimiento de acuerdo conclusivo previsto en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación, sustanciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). La persona juzgadora desechó la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo la que participa como parte en el procedimiento de acuerdo conclusivo sustanciado por la Prodecon. Justificación: Confor...

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