ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el reconocimiento de la antigüedad general de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad puede incluir el periodo que ya pagó por concepto de la prima de antigüedad generada con motivo de la terminación de una contratación temporal. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad general de empresa que hayan g...
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