IUSera
Registro digital 2029644 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.13 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE QUE LA PERSONA QUEJOSA, QUIEN ADUCE SER TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, CAMBIE LA FECHA EN LA QUE SE OSTENTÓ SABEDORA DEL ACTO RECLAMADO, EXPRESADA EN UNA PRIMERA DEMANDA, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE AHORA CONOCE EL ACTO DE MANERA DIRECTA, EXACTA Y COMPLETA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Las personas quejosas promovieron amparo como terceras extrañas a juicio por equiparación contra el emplazamiento al juicio mercantil. Se desechó la demanda, debido a que la fecha en la que se ostentaron sabedoras del acto reclamado en una primera demanda de amparo era anterior a la expresada, por lo que resultaba extemporánea al no haberse presentado dentro del plazo de quince días que para tal efecto dispone la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que la persona quejosa, quien aduce ser tercera extraña a juicio por equipa...

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