AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO CUANDO SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO –PRINCIPAL–, POR CONSIDERAR QUE DEBIÓ TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en un amparo directo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró legalmente incompetente para conocerlo porque debió tramitarse por la vía indirecta y ordenó su remisión a un Juzgado de Distrito, el propio órgano colegiado debe ocuparse de la procedencia del amparo adhesivo promovido en dicha instancia o enviarlo al Juzgado para que se pronuncie al respecto. Mientras que uno estimó que el amparo adhesivo debía declararse sin materia; los otros decidieron que a quien corre...
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