IUSera
Registro digital 2029641 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 162/2024 (11a.) · Primera Sala

ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS NO CESA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA ACREEDORA HAYA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN UNA INSTITUCIÓN DE BACHILLERATO TÉCNICO, SI CONTINÚA SU EDUCACIÓN A NIVEL SUPERIOR.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios distintos sobre la continuidad del derecho a percibir alimentos cuando la persona acreedora concluyó sus estudios a nivel medio superior en una institución de bachillerato técnico. Mientras que uno estableció que la certificación otorgada por estas instituciones resulta suficiente para considerar que la persona egresada se encuentra en posibilidades de incorporarse al mercado laboral y obtener ingresos propios, el otro concluyó que no existía razón para darle un trato diferenciado con respecto a las personas egresadas de otras...

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