IUSera
Registro digital 2029633 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/40 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONDICIONARLA A QUE SE GARANTICE EL MONTO DE LA SANCIÓN ECONÓMICA, CUANDO SE CONCEDA CONTRA LA RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver sendos recursos de queja en los que se impugnó la suspensión provisional concedida respecto de la detención de un vehículo de motor con motivo de la comisión de una infracción de tránsito, sustentaron criterios contradictorios sobre si la medida debía sujetarse al requisito de efectividad de que se garantizara el monto de la sanción económica conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo. Mientras uno determinó que sí era procedente, el otro consideró que no. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa...

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