SECUESTRO EXPRÉS. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO QUE LO PREVÉ, EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR Y SANCIONAR DE FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES DE ROBO O EXTORSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es posible que al actualizarse el delito de secuestro exprés previsto en el artículo referido, puede acreditarse en forma autónoma el tipo básico de robo. Mientras que uno consideró que aquel delito es un tipo básico que subsume los diversos de robo y extorsión y excluye la posibilidad de acreditarlos en forma autónoma, los otros dos consideraron lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad d...
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