RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), NO ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR JURISDICCIONALMENTE SU RECONOCIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento de una pensión por incapacidad total permanente derivada de un accidente de trabajo, el reconocimiento de las secuelas y su inclusión en la nómina de pensionados. La Sala responsable determinó que la actora no acreditó la procedencia de su acción y dejó a salvo sus derechos hasta en tanto no se desahogue la calificativa de riesgo de trabajo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que consideró que la petición de la accionante...
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