PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE CONFERIRSE VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DE UN SOLO TESTIGO, AUN CUANDO NO SE COLMEN LAS EXIGENCIAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO ACERCA DE LA PLURALIDAD DE TESTIGOS Y DE CONVENIO EN QUE LAS PARTES ACUERDEN PASAR POR SU DICHO, AL CONSTITUIR UN INDICIO.
Texto de la tesis
Hechos: La persona demandada en el juicio ejecutivo mercantil se excepcionó en el sentido de que firmó el pagaré base de la acción sin contener éste la fecha y el monto para obtener un préstamo por parte de un tercero (por una cantidad menor a la añadida), el cual a la fecha de la demanda ya había sido liquidado. Para acreditarlo ofreció la prueba testimonial respecto de tres testigos, la que se admitió y desahogó sólo respecto de uno, a cuya declaración se le otorgó valor probatorio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ejecutivo mercantil puede co...
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