IUSera
Registro digital 2029622 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/8 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1198 Y 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉN QUE EL OFERENTE DEBE EXPRESAR LAS RAZONES QUE DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO, NI IMPIDEN EL ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los citados preceptos, al establecer que las partes deben ofrecer sus pruebas expresando las razones por las que consideran que demostrarán sus afirmaciones, así como la facultad del juzgador para desecharlas en caso de que no se expongan, violan los derechos de audiencia y al debido proceso, e imposibilitan el acceso a la tutela judicial efectiva. Mientras que uno afirmó que no, los otros concluyeron lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Ci...

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