PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI SU RECLAMO ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONSISTENTE EN QUE NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, que diera lugar al desechamiento de la demanda, cuando el acto reclamado sea la determinación del Juez de Control que otorga la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria. Mientras que uno sostuvo que dicha causal de improcedencia es notoria y m...
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