PENSIONES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL LIMITAR EL MONTO QUE PUEDEN PERCIBIR LAS PERSONAS A QUIENES SE LES CONCEDIÓ UNA POR RIESGO DE TRABAJO Y OTRA DIVERSA COMPATIBLE, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, respecto de la limitación de la cuantía de las pensiones concedidas, una por riesgos de trabajo y otra diversa compatible. Mientras que uno determinó que el referido límite no viola los derechos reconocidos en el artículo 123, en relación con los diversos 1o. y 4o., de la Constitución Federal, en virtud de que el presupuesto del sistema de pensiones del Estado no es inagotable; el o...
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