PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR NO CUSTODIO OBLIGADO MEDIANTE CONVENIO JUDICIAL A PAGARLA EN FAVOR DE SU HIJA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DE LA MADRE UNA DIVERSA PENSIÓN PARA LA MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral de controversia familiar sobre convivencia y posesión interina de una persona menor de edad, el padre no custodio se obligó mediante convenio a pagar alimentos. Posteriormente promovió en favor de aquélla juicio oral de alimentos contra la madre, en el que manifestó que para entonces su hija ya vivía con él y la progenitora ejercía violencia respecto de dicha acreedora. En la contestación, la demandada indicó que al término de una de las convivencias pactadas en el primer procedimiento, el padre no devolvió a la niña. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circ...
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