NOTIFICACIONES EN AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE LA LIBERTAD, NO AUTORIZÓ PERSONA PARA OÍRLAS NI DESIGNÓ DEFENSOR, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE EN EL LUGAR DE SU RECLUSIÓN O EN EL QUE HUBIERE SEÑALADO.
Texto de la tesis
Hechos: En el auto admisorio de una demanda de amparo indirecto presentada por una persona privada de la libertad, el órgano jurisdiccional tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones su lugar de reclusión, por así haberlo solicitado expresamente. Como no señaló autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, se solicitó al Instituto de Defensoría Pública que designara a un asesor jurídico para que lo asistiera, quien aceptó y protestó el cargo. La sentencia respectiva se dictó en la audiencia constitucional y se notificó por lista a las partes, quienes no la rec...
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