IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS PR.P.CN. J/18 P (11A.) EN LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS PENALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE OCTUBRE DE 2023, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la aplicación de la referida jurisprudencia del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la resolución de juicios penales iniciados con anterioridad al 30 de octubre de 2023, fecha en que se considera de aplicación obligatoria, cuando la audiencia de juicio se suspende por más de diez días sin que se reanude al undécimo día, viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párr...
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