INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1812 BIS III, ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER QUE PARA CALCULAR SU MONTO SE TOMARÁ COMO BASE EL CUÁDRUPLO DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó la responsabilidad civil objetiva y como prestación el pago de una cantidad por concepto de indemnización por daño material, por el equivalente al cuádruplo de los montos especificados en la Ley Federal del Trabajo para casos de muerte. Se declaró fundada la acción pero al cuantificar la indemnización se ejerció el control difuso de constitucionalidad y se inaplicó la última parte del primer párrafo del artículo 1812 Bis III del Código Civil del Estado de Nuevo León que prevé el pago en los términos solicitados, al considerarla contraria al derecho a la reparación integral d...
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