FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE PUEDA ANALIZARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO, DEBE EXISTIR PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: La actora en el juicio laboral reclamó su indemnización constitucional y demandó a dos empresas. La apoderada de una contestó la demanda y precisó que acreditaba su personalidad en términos de la carta poder e instrumento notarial exhibidos para el efecto. La secretaria instructora del Tribunal Laboral reconoció su personalidad en términos de los artículos 692, fracción III y 695 de la Ley Federal del Trabajo. En amparo directo la actora hizo valer como violación procesal la falta de personalidad de la apoderada de su contraparte. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito...
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