IUSera
Registro digital 2029609 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.T.25 L (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE PUEDA ANALIZARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO, DEBE EXISTIR PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ LABORAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La actora en el juicio laboral reclamó su indemnización constitucional y demandó a dos empresas. La apoderada de una contestó la demanda y precisó que acreditaba su personalidad en términos de la carta poder e instrumento notarial exhibidos para el efecto. La secretaria instructora del Tribunal Laboral reconoció su personalidad en términos de los artículos 692, fracción III y 695 de la Ley Federal del Trabajo. En amparo directo la actora hizo valer como violación procesal la falta de personalidad de la apoderada de su contraparte. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito...

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