EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA DE TENER POR SATISFECHA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AL REQUERIRSE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL PARA DETERMINAR EL RECURSO ORDINARIO QUE PROCEDE EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia intermedia respecto de una causa seguida por delitos en materia de hidrocarburos, el Juez de Control determinó que el monto de la reparación del daño estaba cubierto, al haberse entregado a Pemex el petrolífero respectivo, por lo que, a su juicio, no existía daño que reparar. Contra esa resolución su apoderado legal promovió juicio de amparo. Se desechó de plano la demanda, al considerarse que debió interponer previamente el recurso previsto en el artículo 459, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circu...
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