IUSera
Registro digital 2029607 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/38 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CON INTERÉS LEGÍTIMO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXIGE DEMOSTRAR QUE LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN SEAN DE DIFÍCIL REPARACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y DE BAJA CALIFORNIA SUR).

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo promovido con interés legítimo, a la luz de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que el artículo 32, fracción I, inciso b), de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión, por lo que no se actualiza la excepción al principio de definitividad; el otro concluyó que esos mismos r...

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