DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PERSONA CONCUBINA QUE RECLAME SU RECONOCIMIENTO, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del de cujus. En el laudo se le reconoció como concubina, pero se le negó lo demandado, pues no comprobó la dependencia económica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona concubina que reclame su reconocimiento como beneficiaria del de cujus, tiene a su favor la presunción de dependencia económica. Justificación: De la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019, se advierte como una de sus finalidades, brindar mayor precisió...
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