IUSera
Registro digital 2029605 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.66 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. EL JUEZ DE CONTROL NO ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA DECLARATORIA RELATIVA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Control celebró una audiencia en la etapa intermedia para poner en contexto a las partes del estado que guardaban los autos, ya que existía acusación hacia los imputados, pero no se había dado vista con ella a la defensa, al no haber hasta esa fecha pronunciamiento respecto al cierre del plazo de la investigación complementaria. Al existir incertidumbre jurídica acerca del inicio y término de los plazos procesales, consideró que era dable realizar una declaratoria de cierre de investigación complementaria, a partir de la fecha en que se llevó a cabo esa audiencia. Criterio j...

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