COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMEN EL TRASLADO DEL QUEJOSO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO YA EJECUTADO, Y OTROS ACTOS QUE NO TENGAN EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA, QUE TENGA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE INICIÓ O CONCLUYÓ EL TRASLADO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juez de Distrito es competente para conocer de la demanda de amparo en la que se reclaman actos con y sin ejecución material, como son la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, su calificación de legal y la resolución mediante la cual se confirmó ésta. Mientras que uno determinó que es competente el Juez de la jurisdicción donde comience a ejecutarse la orden, sigue ejecutándose o termine de ejecutarse, a prevención, además de que sea el de más fácil acceso para el jus...
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