AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE NOTA SINDICAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de aplicar supletoriamente a la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el artículo 366, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, que prevé la afirmativa ficta en el procedimiento para la toma de nota de los comités ejecutivo y de vigilancia de un sindicato. Mientras que uno estableció que era posible ante el vacío normativo en la ley local; el otro sostuvo que la afirmativa ficta no puede aplicarse supletoriamente, al consti...
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