ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL PROVEÍDO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE PRESUMIRLA POR NO HABER ACUDIDO LA PERSONA A QUIEN SE LE ATRIBUYE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE ADN, COMO ACTO PREJUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió un acto prejudicial sobre investigación de la filiación de una persona menor de edad, donde aquella a quien se le atribuyó la negó, por lo cual se ordenó girar oficio a una institución de salud para que se practicara la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico (ADN) de las células de las personas que intervienen en dicho procedimiento, con el apercibimiento a quien se le imputa dicha filiación, que de no asistir al desahogo de dicha prueba o negarse a proporcionar la muestra, se presumiría la filiación. Ante su inasistencia se hizo efec...
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