VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ADVIERTA QUE LA PERSONA QUEJOSA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO, AL NO SER PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió amparo directo contra un laudo dictado en un juicio laboral en el que no fue parte, por lo que se sobreseyó al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, al carecer de interés jurídico. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se advierta que la persona quejosa en la vía directa carece de interés jurídico, al no ser parte...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.