TIEMPO EXTRAORDINARIO. DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL QUE EXCEDA DE 9 HORAS A LA SEMANA, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SIN PRUEBA EN CONTRARIO Y NO SE ESTÉ EN UN SUPUESTO DE INVEROSIMILITUD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago del tiempo extraordinario que se generó por más de 9 horas semanales; se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que se ofreciera prueba para desvirtuar los hechos reseñados; a pesar de ello, en el laudo se absolvió del reclamo, al estimar que correspondía a la accionante demostrar que las laboró, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Criterio jurídico: Este Tribunal Col...
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