IUSera
Registro digital 2029587 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/2 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA NORMAS RECLAMADAS POR SU SOLA VIGENCIA, DEBE REALIZARSE EL ESTUDIO PRELIMINAR DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CUYA VIOLACIÓN SE HACE VALER Y DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe concederse la suspensión provisional contra la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que obliga a las personas físicas o morales que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, a llevar controles volumétricos. Mientras que uno decidió implícitamente que no estaba demostrada la apariencia del buen derecho, pues no era evidente ni manifiesta la transgresión hecha valer por la persona quejosa, por lo cual...

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