IUSera
Registro digital 2029585 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 94/2024 (11a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DE LA REGLA 2.6.1.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, QUE OBLIGA A LAS PERSONAS QUE ALMACENEN PETROLÍFEROS PARA USOS PROPIOS O INSTALACIONES FIJAS PARA LA RECEPCIÓN DE GAS NATURAL PARA AUTOCONSUMO, A LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión contra la regla mencionada. Mientras que uno determinó que no procedía realizar la ponderación entre el derecho que aduce la quejosa frente a la afectación al orden público y al interés social, y que en el caso no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo; el otro decidió que, en atención a la apariencia del buen derecho, procedía un análisis de ponderación entre la afectación del interés social y el orden pú...

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