SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO, A PETICIÓN DE PARTE, PARA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el incidente previsto en el artículo referido, promovido a petición de parte, procede para modificar el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad de la suspensión definitiva del acto reclamado. Mientras que uno concluyó que sí procede dicho incidente, los otros dos sostuvieron lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el incidente previsto en...
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