SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO SUPERVENIENTE QUE MOTIVA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el transcurso del tiempo puede considerarse un hecho superveniente que motive modificar, a través del incidente previsto en el artículo 154 de la Ley de Amparo, el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad de la suspensión definitiva del acto reclamado. Mientras que uno concluyó que sí constituye un hecho superveniente, al actualizarse de momento a momento; el otro sostuvo que no lo es. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de l...
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