IUSera
Registro digital 2029578 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.77 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

RENUNCIA. PARA ATRIBUIRLE VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 14/2023 (11A.), LA BAJA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DEBE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral en el que la persona trabajadora aseguró haber sido despedida, la demandada afirmó que renunció. En el juicio se demostró que aquélla siguió cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social para una de las personas morales demandadas 6 meses después de la fecha en que ésta dijo había terminado la relación laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para atribuirle valor probatorio a la renuncia, el patrón debe dar de baja a la persona trabajadora del régimen obligatorio del seguro social dentro del plazo de 5 días hábiles. Just...

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