REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS PUEDE DETERMINARSE CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL APLICADA SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito analizaron juicios ejecutivos mercantiles en los que, con circunstancias similares, llegaron a conclusiones opuestas sobre la supletoriedad de la legislación procesal civil al Código de Comercio, respecto de la vigencia del avalúo de los bienes embargados en el procedimiento de remate. Uno de los Tribunales Colegiados consideró que no era aplicable supletoriamente al Código de Comercio lo dispuesto en el artículo 484, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que establece que el avalúo para ser con...
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