RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA RESTRICCIÓN PARA MODIFICAR O CAMBIAR LA OPCIÓN ADOPTADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, al considerar que transgrede el derecho a la seguridad social por prever que la opción adoptada en cuanto a régimen pensionario (artículo décimo transitorio o acreditación de bonos de pensión), será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la restricción para que los trabajadores modifiquen el régimen pensionario que en su momento eligieron o que se les haya asignado por no...
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