REEMBOLSO DE COSTAS. LA ACTORA SE CONSIDERA PERDEDORA CUANDO SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO SÓLO DE ALGUNAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DE ACOGER SUS EXCEPCIONES O DEFENSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que ambas partes resultaron parcialmente ganadoras y perdedoras, e interpretaron el artículo referido en la porción que prevé: “La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso”. Mientras que uno determinó que para que la actora fuera perdedora era necesario que se acogieran las excepciones de la demandada, el otro consideró que bastaba su absolución para considerarla perdedora, sin pronunciarse sobre las excepciones o defensas hechas valer. Crit...
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