JUBILACIÓN POR VEJEZ. EL ARTÍCULO 82, REGLA II, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 29, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 102, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, POR NO ESTABLECER UNA PRESTACIÓN REDUCIDA PARA SU ACCESO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de Petróleos Mexicanos el otorgamiento y el pago de una jubilación por vejez. La autoridad laboral absolvió a la parte demandada, pues consideró que la actora sólo cumplía con el requisito de edad pero no con los años de servicio que prevé el artículo 82 referido. En amparo directo reclamó que dicha disposición es inconvencional al establecer un mínimo de 30 años de servicio para acceder a esa prestación y no a una prestación reducida en términos del artículo 29, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la O...
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