IUSera
Registro digital 2029557 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 113/2024 (11a.) · Segunda Sala

INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES REGRESIVO NI VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Varias personas promovieron amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad del precepto citado, el cual prevé que para calcular la indemnización por muerte debe tomarse como base la Unidad de Medida y Actualización, extendiéndola al número de unidades que para cada una de las incapacidades se señalen en la Ley Federal del Trabajo. Consideraron que viola los principios de progresividad y no regresividad, en tanto que no fija una fórmula que dé como resultado una indemnización equivalente a la prevista en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la...

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