DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PUEDE PRESENTARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL PROMOVENTE, DIVERSO DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la oportunidad de la demanda de amparo directo presentada a través de una oficina del Servicio Postal Mexicano, bajo el argumento de que el promovente radica en una entidad federativa diversa a aquella en la que se tramitaría el juicio. Mientras que uno estimó que el artículo 23 de la Ley de Amparo permite presentarla en la oficina pública de comunicaciones por la simple manifestación de residir fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio; el otro consideró además que...
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