CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES INEXISTENTE SI ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE OFICIO NO SE CITA A LAS PARTES, AUN CUANDO LA DEMANDADA HAYA SIDO EMPLAZADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento laboral ordinario radicado ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, la persona juzgadora, de oficio, una vez emplazado el demandado y sin mediar citación a las partes, determinó carecer de competencia para conocer de la controversia, por lo cual la declinó en favor de un Juzgado Especializado en Materia Laboral local, quien a su vez no la aceptó y planteó el conflicto competencial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse inexistente el conflicto competencial cuando la persona juzga...
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