IUSera
Registro digital 2029551 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.74 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES INEXISTENTE SI ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE OFICIO NO SE CITA A LAS PARTES, AUN CUANDO LA DEMANDADA HAYA SIDO EMPLAZADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento laboral ordinario radicado ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, la persona juzgadora, de oficio, una vez emplazado el demandado y sin mediar citación a las partes, determinó carecer de competencia para conocer de la controversia, por lo cual la declinó en favor de un Juzgado Especializado en Materia Laboral local, quien a su vez no la aceptó y planteó el conflicto competencial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse inexistente el conflicto competencial cuando la persona juzga...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.