COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL DOMICILIO DEL DENUNCIANTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad ante un Juzgado de Distrito, quien se declaró incompetente por razón de territorio al considerar que el acto denunciado carecía de ejecución material y, por tanto, era aplicable la regla del artículo 210 de la Ley de Amparo y debía conocer el juzgado del domicilio del denunciante. El órgano al que se declinó competencia no la aceptó porque estimó que las reglas previstas en los artículos 37 y 210, fracción I, de la Ley de Amparo se complementan, de manera que la autoridad que debe conoce...
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